La titular de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), Alejandra Jarillo,  recalcó que el pago de aguinaldo se encuentra establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, donde establece que el pago debe de ser equivalente a quince días de salario y cubierto en su totalidad antes del 20 de diciembre de cada año.

 “El personal que no haya cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no, en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiesen trabajado, cualquiera que fuera éste”, destacó.

 Asimismo, la funcionaria invitó a las y los trabajadores a que se acerquen para asesorías.

 En caso de que requieran presentar una queja por la omisión de dicho pago, se les invita a visitar las oficinas de la DGIT, que se encuentran en calle Francisco Leyva, número cinco en el primer piso, en el Centro de Cuernavaca; o bien, comunicarse vía telefónica: 777 310 1441 o al correo electrónico: dgit@morelos.gob.mx, para iniciar con un procedimiento administrativo de revisión de las obligaciones laborales.