Como un acto que promueve la ingobernabilidad en Morelos, calificaron diputadas del Congreso al hecho de que este día se haya publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad, el decreto que modifica el periodo de ejercicio de los magistrados del Tribunal del Poder Judicial, acción atribuible al secretario de gobierno.

Las Diputadas consideraron que al margen de la defensa jurídica que promuevan los Magistrados afectados, ya que se trata de un decreto que modifica los periodos constitucionales de todos, es necesario hacer notar algunas de las inconsistencias de dicho decreto:

Primero. –  Que la Constitución Política del Estado de Morelos, a la letra señala:

“ARTICULO 49.- El proyecto de Ley o decreto observado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto por éste y deberá ser discutido de nuevo y si fuese confirmado por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso, volverá al Ejecutivo para su publicación”.

De esto se deprende, que el decreto observado debe ser discutido de nuevo; esto no se ha cumplido ni ha ocurrido hasta la fecha, precisamente para eso se convocó al periodo extraordinario y no ocurrió.

Luego, que “debe ser confirmado por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso”, es decir que debe haber sesión y una votación de al menos 14 Diputados, que le darían viabilidad al decreto que modifica el periodo de los magistrados. Esto como es del dominio público no ha ocurrido.

Segundo. – Lo que ha hecho el Secretario de Gobierno, en el sentido de valerse de un plazo de 30 días que se establece en el artículo 151 del Reglamento es ilegal por dos razones:

  1. a) Porque de la lectura de ese artículo no se desprende que, agotado el término de 30 días, pueda el Secretario de Gobierno, de mutuo propio, publicar el decreto que modifica el término del periodo de los Magistrados. Más bien, ese artículo tiene una laguna jurídica, pues no establece consecuencia especifica al no haberse emitido en el plazo de 30 días la respuesta a las observaciones .

 

  1. b) Porque dentro del principio de jerarquía de leyes, nunca podrá estar un reglamento sobre la Constitución, que en el artículo 49 no fija ningún plazo, y en cambio establece condiciones para proceder con el asunto de las observaciones a la Ley.

 

Tercero. – Es claro que esta acción del Secretario de Gobierno del Estado, se inscribe en la lógica de mantener divididos a los poderes del Estado, lo que genera un clima de inestabilidad política y de parálisis legislativa, el cual, desde luego, reprobamos.

Atentamente,

Diputadas Tania Valentina Rodríguez Ruíz, Keila Celene Figueroa Evaristo, Naida Josefina Díaz Roca, Blanca Nieves Sánchez Arano, Erika García Zaragoza, Maricela Jiménez Armendáriz y Rosalinda Rodríguez Tinoco.