En un comunicado, la CDHM informó:

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM) ha estado atenta al desarrollo de la denuncia pública que hizo el periodista Carlos Quintero en la red social Facebook, en la que difunde que magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos (TSJ) lo han citado para “…comparecer y rendir declaración … y así obligarme a revelar mis fuentes sobre cómo obtuve el video de una AUDIENCIA PÚBLICA que exhibe su mediocridad y conocimiento de impartición de justicia”.

Considerando lo anterior, es oportuno mencionar que el artículo 2 de la Constitución estatal reconoce, como una extensión de la libertad de pensamiento, el secreto profesional, particularmente el que deriva de la difusión de los hechos y de las ideas a través de los medios de comunicación. Asimismo, en la Tesis “DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ES ILEGAL EXIGIR AL INFORMADOR REVELAR SUS FUENTES” se determinó que “Los periodistas y las demás personas que obtienen información de fuentes confidenciales con miras a difundirla en pro del interés público en una sociedad democrática; tienen derecho a no revelar la identidad de aquéllas al haberla recibido en confianza o como parte de su labor de investigación. Lo anterior, porque se trata de dar garantías jurídicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que puedan derivar en lo subsecuente.”

Ante este panorama, toma relevancia que, en el último año, la CDHM ha tenido conocimiento de diversas quejas por violaciones a derechos humanos atribuidas al Presidente del TSJ, Luis Jorge Gamboa Oléa, en contra de periodistas, las cuales han culminado en resoluciones que fueron rechazadas por él bajo consideraciones que eluden el mandato constitucional que tiene de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas periodistas.

De igual forma, destaca el contexto actual de violencia en contra de las personas periodistas en el país, pues es un hecho público y notorio la crisis de censura que enfrentan, lo que incluso fue documentado en el Informe Especial sobre la Situación de la Libertad de Expresión en México (2018), en el que tanto periodistas como titulares de medios de comunicación expresaron su preocupación por la aplicación, por parte de autoridades, de la ley y de procedimientos legales para hostigar y silenciar actividades periodísticas críticas, por ejemplo, planteando acciones penales y civiles infundadas, situación que no puede ni debe ser ajena a esta Comisión como órgano garante de derechos humanos en la entidad, pues es fundamental considerar el contexto hostil del periodismo para velar por que el derecho a la libertad de expresión sea garantizado por todas las autoridades en el respectivo ámbito de sus competencias, a fin de consolidar un Estado democrático en el que se respete la pluralidad de ideas y pensamientos, así como su difusión.

A esto se suma la importancia de garantizar el acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas que, en el caso del TSJ se ha caracterizado por su opacidad, ya que de acuerdo con la Métrica de Justicia Abierta elaborada por World Justice Project para medir la apertura de las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia, el TSJ obtuvo el lugar 195 de 233 instituciones de todo el país y el último respecto de las autoridades evaluadas en Morelos.

Por lo antes expuesto, este organismo público defensor de derechos humanos exhorta a quienes integran el Poder Judicial del Estado y, de manera especial, a quien lo preside a:

 

  1. Adoptar, con arreglo a sus procedimientos internos, todas las medidas que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho al secreto profesional de las personas periodistas y colaboradoras periodísticas.
  2. Reconocer el derecho de las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas al ser citadas para que comparezcan como testigo, indiciada u otra calidad, ante autoridad ministerial o jurisdiccional en materia penal; así como parte, tercero o cualquier otra, en procesos jurisdiccionales u otro seguido en forma de juicio, a reservarse el revelar sus fuentes de información, identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas, salvo que la persona interesada de manera expresa las libere de esa obligación.
  3. Evitar hostigamientos contra periodistas y personas colaboradoras periodísticas, abstenerse de limitar el derecho a la libertad de pensamiento, expresión, información y transparencia.

 

Esto, sin soslayar la circunstancia de que, si bien al periodista no se le puede exigir que revele su fuente, ello no necesariamente implica que las personas servidoras públicas responsables de la información que tienen bajo su resguardo por razón de sus funciones puedan ser objeto de los procedimientos correspondientes por la infracción a las disposiciones aplicables, en los que, en todo caso, las autoridades competentes respeten a cabalidad los elementos del debido proceso, sin que la eventual responsabilidad puedan fincarla, bajo ningún concepto, a las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas.

 

A T E N T A M E N T E

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS