La Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), informó que por seis días de trabajo, las y los empleados tendrán un día de descanso con goce de sueldo. 

“De acuerdo al Artículo 73 de la Ley Federal de Trabajo, si un empleado trabaja en un día de descanso, se considera que está realizando trabajo extraordinario, por lo que se deberá de pagar un salario doble; además tendrá derecho a un descanso compensatorio”, detalló.

En caso de laborar el día domingo, el empleador está obligado a pagar la prima dominical, la cual consta de un pago del 25 por ciento de su sueldo base; al igual detalló que el Artículo 75 de la Ley indica que hay días que son de descanso obligatorio y si las y los empleados prestan sus servicios en estas fechas, deberán recibir un pago triple.

“Es necesario que si consideran la existencia de posibles violaciones a las normas de trabajo, se comuniquen al correo electrónico: dgit@morelos.gob.mx o al número telefónico 777 310 1441, proporcionado de manera muy sencilla, datos que posibiliten la actuación por parte de la autoridad, con base a lo que establezca la Ley”.