La Procuraduría Estatal de Defensa del Trabajo (PEDT) informó que tomando en cuenta la Ley Federal del Trabajo, para aquellos que laboran para una persona moral, el pago de utilidades deberá efectuarse antes del 31 de mayo del año correspondiente y antes del 30 de junio se otorgará a los que brindan sus servicios a una persona física.

Los trabajadores tienen derecho a participar en dicho acto, a excepción de directores, administradores, gerentes generales, prestadores de servicios profesionales, socios o accionistas y trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda.

Las oficinas de la PEDT ofrecen asesoría sobre este tema.