* La propuesta está relacionadas con violencia familiar, sus sanciones, las diferentes formas de ejercerla y quiénes la ejercen.
La diputada Érika García Zaragoza, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en el Congreso del Estado presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se reforman los artículos 202 BIS y 202 QUINTUS, del Código Penal del Estado de Morelos relacionadas con violencia familiar; sus sanciones; las diferentes formas de ejercerla y quiénes la ejercen.
Tras manifestar en su exposición de motivos como “urgente que la norma penal local sea más concreta y severa”, la legisladora refirió que “los datos de violencia intrafamiliar han aumentado” y expresó que “nada justifica (…) la acción en la que se hace uso excesivo de la fuerza para vencer la resistencia de alguien o algo, conducta o actitud que hace desaparecer la voluntad de la víctima”.
En este mismo sentido, consideró que ese incremento de la violencia al interior de las familias “se ha debido gran parte a la pandemia del virus Covid-19, (…) debido al confinamiento para evitar contagios; esto constituyen un indicador que urge a implementar acciones legislativas para evitar y atender los daños que ésta ocasiona”.
A grandes rasgos, la diputada Érika García explicó que las penas previstas en este artículo se podrán aumentar hasta una mitad cuando: I. La violencia sea cometida en contra de una mujer y exista una relación de tipo sexual consentida, ocasional o reiterada y/o afectiva entre ésta y el sujeto activo; II. Cuando la víctima presente lesiones que tarden en sanar más de quince días y pongan en peligro la vida; III. La víctima sea menor de edad, o mayor de sesenta años.
Asimismo, considera el incremento de sanciones cuando IV. La víctima sea una persona discapacitada, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho; V. Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; VI. La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto; VII. Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar y VIII. Por reincidencia.
Finalmente sostuvo que con esta iniciativa se pretende que “a quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrán de tres a seis años de prisión, una multa de sesenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la UMA y la pérdida o suspensión de los derechos de familia respecto de la víctima”; además consideró que en todos los casos donde exista violencia familiar deberá ser registrado en algún sistema ya implementado a nivel nacional para formar parte de las estadísticas nacionales de personas generadoras de violencia con la finalidad de abonar a las políticas nacionales o estatales para apoyar a las víctimas.