El presidente de la Comisión de Salud plantea reformas que eviten daños a la integridad de las personas que recurran a estos procedimientos.

Para proteger la salud de la población al garantizar que sólo profesionales y en establecimientos adecuados puedan realizar estos procedimientos, el diputado José Luis Galindo Cortez presentó iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Salud del Estado de Morelos, en materia de la práctica médica estética.

El documento del diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, que se hizo del conocimiento del pleno durante la sesión ordinaria de este martes, destaca que la medicina estética y la cirugía estética están en creciente demanda, mientras la normatividad estatal carece de regulación para ellas.

Por ello, para proteger la salud como un derecho primordial consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se proponen disposiciones normativas que disminuirán de manera efectiva casos de mala praxis que pueda derivar en afectaciones a la salud, integridad e incluso a la pérdida de la vida de personas que recurran a este tipo de procedimientos.

“Muchos de estos servicios son llevados a cabo por personas que no cuentan la preparación necesaria y carecen de los conocimientos para realizarlos, lo que genera un riesgo para la población”, indica.

En ese contexto, la iniciativa tiene por objeto proteger a las personas que se someten a tratamientos de medicina o cirugía estética, estableciendo con claridad en la Ley de Salud del Estado de Morelos, que quienes ofrezcan los servicios deberán contar con una especialidad médica, garantizando el libre ejercicio profesional de los médicos facultados para ejercer la medicina y cirugía estética.

Las peluquerías, salones de belleza y masajes, estéticas, spas, gimnasios y establecimientos similares deberán tener y cumplir con la obligación de velar por que su negocio se encuentre en las mejores condiciones para prestar un servicio con comodidad y excelencia, con personal altamente calificado, que sepa hacer bien las cosas, con conocimiento, ética, higiene y en un ambiente adecuado.

Con la reforma, no podrán realizar tratamientos o procedimientos de medicina estética o de cirugía estética personas que no cuenten con títulos y cédulas profesionales que los faculten para tal efecto, ni en establecimientos como peluquerías, salones de belleza y masaje, estéticas o similares. 

La iniciativa propone reformar los artículos 90 y 257; adicionar al título décimo quinto el Capítulo VIII bis “Establecimientos donde se realicen procedimientos médicos para mejorar el aspecto estético”, integrado por los artículos 259 bis y 259 bis 1, todos de la ley citada.