En los últimos días se han registrado diversos casos de personas de edad avanzada que son despojados de sus bienes, debido a que heredaron en vida a sus familiares y estos a su vez lamentablemente reaccionan quitando los inmuebles dejando desamparadas y en abandono a las personas de edad avanzada.

La legisladora informó que en la actualidad el Código Civil permite que, las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud, tal y como lo establece el artículo 1846 del Código Civil de nuestra entidad, no se establece en algún otro precepto que el notario tenga la facultad de establecer en el contrato de donación el usufructo vitalicio cuando el donante o su cónyuge, sea una persona mayor de 65 años.

Morales Sandoval mencionó, que esta propuesta que presenta, resulta proporcional y razonable con relación a la libre disposición de los bienes y a la liberalidad contractual, en virtud de que el usufructo vitalicio no restringe a la primera ni condiciona a la segunda, sino que, privilegia el derecho de la persona adulta mayor de seguir gozando de los bienes inmuebles que logró conformar como parte de su patrimonio.

Dijo que cuando el o los donantes sean personas de 65 años o más, el notario que expida el instrumento público de donación, deberá incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios.

Es decir, con tal medida se limita y previene que algunas personas mayores puedan ser víctimas de engaños o de abusos, así el Estado privilegia su protección, por lo que resulta razonable que con apoyo del Notario Público se vigile y garantice el usufructo vitalicio del inmueble objeto de la donación a fin de proteger a las personas adultas mayores del completo abandono y garantizarles el derecho a una vivienda digna y/o en su caso ingresos por el arrendamiento del mismo.

Dalila Morales aseveró que para Acción Nacional es primordial el bienestar de las personas de la tercera edad.