Este sábado entró en vigor la reforma hecha al artículo 100 bis del Código Penal que elimina la prescripción de los delitos psicosexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, propuesta hecha por el diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez. Lo anterior luego de que fuera publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad este 24 de abril, para entraren vigor al día siguiente.
La iniciativa fue presentada el pasado 6 de noviembre por el presidente de la Mesa Directiva, con el objetivo de que la víctima pueda denunciar en todo momento y más aún cuando esté consciente del delito y por tanto el victimario pueda ser juzgado, aún cuando pasen varios años.
Anteriormente dicho Código refería que el término de la prescripción de la pretensión punitiva empezaría a correr a partir del día en que la víctima alcanzara su mayoría de edad, es decir que al cumplir 18 años, el afectado perdía su derecho a denunciar el abuso del que había sido objeto, dejando sin castigo al delincuente.
Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, celebró que esta reforma haya sido aprobada porque significa que los agresores de menores no quedaran impunes. “Los delitos sexuales cometidos contra menores de edad no deben prescribir, pues el daño que estos ocasionan a un menor, deja estragos para toda su vida”, insistió.
El legislador dijo confiar en que esta reforma va a contribuir para que más delincuentes sean denunciados y a la vez, evitar o en su defecto disminuir estos abusos, al saber que en cualquier momento podrán ser acusados y en caso de comprobar su culpabilidad, sean encarcelados.
Los delitos contemplados en el Titulo Séptimo del Código Penal son: la violación, inseminación artificial sin consentimiento, hostigamiento y acoso sexual, estupro, abuso sexual y turismo sexual.
Lic. Jesús Aaron Laureano: la Ley que invoca, refiere dicha prescripción cuando un adolescente comete un delito sexual en contra de niños, niñas o adolescentes. Con todo respeto, debe diferenciar que La Ley del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes sanciona a quienes realicen una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad y en ese supuesto el plazo de prescripción comenzará a correr cuando la víctima cumpla 18 años. En tanto que, el Código Penal es para aquellos infractores de la ley que ya tienen mayoría de edad. Advierte la diferencia??
Porfavor esta en la Ley articulo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral Penal para Adolescentes fraccion III parrafo segundo que a la letra dice: tratandose de delitos sexuales o de trata de personas cometidos por adolecentes en contra de niñas, niños y adolecentes, el plazo de prescripcion empezara a correr cuando la victima cumpla diecicho años. Que se pongan a estudiar es una falacia lo soslayado con todo respeto