Con el objetivo de prevenir y erradicar la violencia obstétrica en instalaciones hospitalarias públicas y privadas en la entidad, la diputada Tania Valentina Rodríguez Ruiz presentó ante el Pleno Legislativo una iniciativa para modificar la Ley de Salud del Estado de Morelos, tras considerar que aunque el tema tuvo un importante avance en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, esta no tiene correspondencia con la Ley de Salud en la entidad, ya que en ninguno de sus artículos se incluye dicho concepto o definición y por consiguiente, las consecuencias de este reconocimiento.

La también coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, planteó en su propuesta reformar y adicionar los artículos 3 Bis, 74 y 88 Octies, 88 Decies, 110 Fracción III de la ley en comento, y actualizar el marco jurídico local, para que derive en el conocimiento y aceptación del personal que labora en hospitales públicos y privados en la atención obstétrica, y a su vez, pueda tener consecuencias y en su caso, sanciones por la falta de observancia de estos preceptos.

Al referirse a la incidencia de esta figura en el contexto nacional, destacó que, según informes del especialista en la materia, Roberto Castro “desde hace varios años se han venido acumulando una serie de denuncias que señalan que, en muchas instituciones de salud, tanto públicas como privadas, con frecuencia se violan, bajo diversas formas, los derechos reproductivos de las mujeres”.

La legisladora detalló en su iniciativa, que la violencia obstétrica es toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud en instalaciones hospitalarias públicas o privadas, de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto y puerperio, expresados en trato deshumanizado y ofensas contra la paciente; prácticas que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer, como la esterilización forzada; omisión de una atención oportuna y eficaz en urgencias obstétricas; así como no propiciar el apego precoz del niño con la madre, sin causa médica justificada.

Agrega que también lo es el hecho de alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante su patologización, abuso de medicación, uso de técnicas de aceleración, sin que ellas sean necesarias, y practicar el parto vía cesárea cuando existan condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento expreso e informado de la mujer embarazada.