El diputado José Luis Galindo Cortez, presidente de la Comisión de Salud del Congreso del Estado, promueve reformas al marco jurídico estatal, que buscan promover una adecuada alimentación y prevenir enfermedades entre la población morelense.

Para ello, durante la pasada sesión ordinaria de Pleno, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Salud del Estado de Morelos en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

El objetivo es promover una adecuada alimentación, como una acción que permite reforzar un enfoque preventivo de enfermedades crónico degenerativas y de esta manera contribuir en mejorar la calidad de vida de la población.

La iniciativa señala que, a partir de estas reformas, todos los productos alimenticios procesados (envasados, embolsados, enlatados, empaquetados) deberán indicar en sus etiquetas la cantidad, calidad y tipo de azúcares y grasas que contienen.

En la exposición de motivos se explica la urgencia de esta medida al destacar que en México uno de cada veinte de niños menores de cinco años, y uno de cada tres entre los seis y diecinueve años padece sobrepeso u obesidad.

Lo anterior, nos coloca a los mexicanos entre los primeros lugares en obesidad infantil a nivel mundial, problema que se presenta más a menudo en los estados del norte y las comunidades urbanas, todo ello de acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

En el caso de Morelos, de acuerdo con cifras oficiales de la Secretaría de Salud, ocupamos el lugar 19 en casos de sobrepeso y obesidad infantil; siete de cada 10 adultos y uno de cada tres niños tienen sobrepeso u obesidad, mientras que nueve de cada 100 mayores de 20 años padecen diabetes. El legislador indicó que se trata de una “realidad alarmante” ante la cual, como presidente de la Comisión de Salud, “mi compromiso es a favor de los morelenses y en beneficio de ellos”, por lo que presenta esta iniciativa por la que se reforman la fracción IV del artículo 2; el primer párrafo del artículo 73; las fracciones IV, V y VI del artículo 109; el artículo 112; la fracción VII del artículo 115; las fracciones V y VI del artículo 143; y el segundo párrafo del artículo 177, todos de la Ley de Salud del Estado de Morelos.