Esta tarde la Junta Política y de Gobierno determinó desechar la denuncia de juicio político, que se presentó el 2 de mayo del año en curso en contra de la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en razón a que el quejoso no presentó los elementos de prueba suficiente y relacionados con los hechos denunciados.
En el razonamiento que estableció el dictamen correspondiente se puede leer textualmente lo siguiente:
IV.- La fracción VII del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece lo siguiente:
VII. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia. Tratándose de Juicio Político, la aportación de dichos elementos será esencial.”
Como se advierte de lo anterior, el denunciante debe adjuntar a su denuncia de Juicio Político elementos de prueba contundentes y explícitos relacionados con los hechos que narra, así como medios legales que nos lleven a la verdad histórica de la hipótesis planteada, pues resulta esencial como requisito de procedencia como lo establece la disposición citada.
En este sentido el término “deberá” contenido en la fracción VII del artículo 4 citado, es imperativo y en correlación con la fracción II del artículo 16 de la ley de la materia, el quejoso al presentar su denuncia debe aportar los elementos, argumentos o medios de prueba que considere necesarios para probar su dicho, e incluso el propio artículo 16 en su primer párrafo establece que podrá ratificar dicha denuncia en los siguientes tres días, dando oportunidad al quejoso de ratificar su denuncia y adjuntar en su caso las pruebas que no aportó al presentar su denuncia, no obstante, el denunciante no adjuntó mayores argumentos o elementos probatorios”.
Así que las Diputadas integrantes, con base en el dictamen presentado consideraron que no se acompañaron elementos de prueba suficientes, y por tanto, se incumple con un elemento sine qua non del procedimiento, como lo es la aportación de pruebas; pues al no adjuntar dichos medios en las que el denunciante sustente sus afirmaciones, no se da cumplimiento al extremo señalado por el artículo 4 fracción VII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual establece que tratándose de Juicio Político la aportación de dichos elementos será esencial, mismo que se consideró suficiente para no dar cauce a la denuncia y al procedimiento subsecuente.