La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) atendió, este 29 de Marzo de 2018, la muerte de un ejemplar de Jaguar (Panthera onca) en el municipio de Tulúm, Quintana Roo, en el tramo carretero Tulum-Coba, de acuerdo al reporte recibido de parte de la Dirección de Ecología de Tulum, el cual fue denunciado mediante llamada anónima al número de emergencia 911.
Por ello, personal de la Delegación Federal de PROFEPA en la entidad llevó a cabo un operativo en la Bahía de Akumal, en coordinación y apoyo del personal de ecología municipal, en la coordenada X=431860, Y=225310, lugar donde se constató la presencia de un ejemplar sin vida de jaguar macho adulto, en etapa reproductiva, de 1.18 m de longitud y 0.80 m de altura.
Los inspectores federales de la PROFEPA realizaron la revisión física y ocular al cuerpo del ejemplar; se observó que presentaba indicios de múltiples orificios, aparentemente causados por disparos de arma de fuego en los miembros y costado derecho, presuntamente causados por una escopeta.
Al entrevistar al propietario del Rancho donde se encontraba el ejemplar, refirió que el jaguar había sido lesionado por la noche anterior por uno de sus empleados y que fue enterado por éste en la mañana de este jueves.
Una vez recabados los datos del ejemplar y de las personas involucradas en el incidente, el ejemplar se trasladó a las instalaciones del PIMVS denominado AKUMALIA JUNGLE PARK, para que personal Médico Veterinario especialista en fauna silvestre realice la necropsia correspondiente y determinar con certeza la causa de muerte de dicho ejemplar.
Personal de esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente continúa recabando la información pertinente con el objeto de dar con el paradero del presunto responsable de tales hechos, a fin de que se presente la denuncia penal correspondiente por tratarse de una especie en riesgo de extinción.
Cabe señalar que la especie de jaguar (Panthera onca) se encuentra en estatus de riesgo, listado en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de Peligro de extinción (P).
De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, su reglamento y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionados con la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50,000 mil días de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México. Y conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión.