+ Pescadores que sustrajeron del mar al reptil solicitaron una recompensa económica para entregar al reptil; ante la negativa, se llevaron al cocodrilo.
+ Atiende PROFEPA reporte de Bomberos de Acapulco, donde pescadores entregaron voluntariamente al cocodrilo; continúa investigación para deslindar responsabilidades.
En atención a un reporte de la Estación Central de Bomberos de Acapulco, éstos informaron a la Delegación de la PROFEPA en la entidad que pescadores entregaron voluntariamente un ejemplar de cocodrilo.
Ante ello, inspectores de la PROFEPA llegaron a las instalaciones de los Bomberos y procedieron a revisar al reptil; dadas las características del mismo, se pudo corroborar que se trata del mismo cocodrilo de río (Crocodylus acutus) que fue exhibido en redes sociales a través de un video, donde se observa que éste es extraído del mar por un grupo de pescadores en el muelle del Club de Yates Acapulco.
Lo anterior se confirmó luego de que los pescadores fueron quienes acudieron a la Estación de Bomberos a entregar de manera voluntaria al ejemplar, dándose aviso a la PROFEPA para que acudiera a la valoración del ejemplar y determinar su destino.
En ese sentido y una vez realizado la revisión ocular, se constató que el cocodrilo no presentaba lesiones exteriores y que su estado de salud era bueno para ser reintegrado a su hábitat, motivo por el cual se procedió a su inmediata liberación en la Laguna de Santa Cruz de Mitla, Municipio de Benito Juárez, Guerrero.
Sin embargo, la PROFEPA continúa con la investigación a fin de dar con el paradero de los pescadores, para deslindar responsabilidades y sancionar conforme a la legislación ambiental vigente.
Cabe destacar que el cocodrilo de río (Crocodylus acutus) está listado en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especie Sujeta a Protección Especial (Pr) y está incluido en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Así mismo, es importante resaltar que el Artículo 420, fracciones IV y V, del Código Penal Federal establece que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa por el equivalente de 300 a 3 mil Unidades de Medida y Actualización a quien dañe algún ejemplar de flora o fauna silvestres terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México forme parte.
Además, la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece para el caso de daño o destrucción de ejemplares de vida silvestre o de su hábitat, una sanción que puede ir de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización.
Con estas acciones, la PROFEPA garantiza la preservación de la vida silvestre, así como su trato digno y respetuoso.