El día de ayer la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM) se dio por notificada de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Controversia Constitucional 531/2023, declarando la invalidez del oficio PRESIDENCIA/LJGO/426/2023, suscrito por Luis Jorge Gamboa Olea, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJ), mediante el cual sostuvo que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM) estaba impedida para conocer quejas de naturaleza administrativa y/o laboral, provenientes de actos u omisiones de servidores públicos adscritos al TSJ.

Lo anterior, a raíz de que, en el mes de septiembre de 2023, una trabajadora del TSJ presentó queja ante la CDHM por presuntas violaciones a sus derechos humanos por personas servidoras públicas adscritas a este, radicando el asunto en el expediente de queja CDHM/1S.1/089/2023-V1, por lo que se requirió diversa información al Presidente del TSJ, en relación con los hechos denunciados.

Mediante oficio número PRESIDENCIAL/LJGO/426/2023 el Presidente del TSJ, argumentó que, conforme al artículo 23-B de la Constitución local, la CDHM tiene una restricción para conocer de quejas por violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del Poder Judicial Local.

Con motivo de lo anterior, la CDHM promovió demanda de Controversia Constitucional ante la SCJN para hacer valer la competencia que desde la Constitución Federal se trazó en favor de las comisiones de derechos humanos locales para la defensa y protección de los derechos humanos desde el sistema no jurisdiccional, conforme al artículo 1° Constitucional.

La Corte determinó que la CDHM puede conocer de quejas en contra de actos u omisiones de carácter administrativos y/o laborales atribuibles a personas servidoras públicas adscritas del Poder Judicial de Morelos, conforme el artículo 102, apartado B, de la Constitución Federal, por las posibles violaciones a derechos humanos, mientras no se trate de asuntos jurisdiccionales.

Finalmente, la SCJN estableció como efectos de su sentencia:

  1. Declarar la invalidez del oficio PRESIDENCIA/LJGO/426/2023, suscrito por el Presidente del TSJ, Luis Jorge Gamboa Olea, el cual contiene la negativa a proporcionar los informes solicitados por este Organismo.
  2. Obligar al Presidente del TSJ a entregar la información requerida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos en el oficio V1/631/2023 de manera completa y sin negar las facultades que tiene la Comisión para requerirle información en asuntos administrativos y/o laborales.
  3. Exhortar al Presidente del TSJ a que, en lo futuro, cumpla con los requerimientos de información que solicite la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en atención a lo dispuesto por los artículos 1°, 102, apartado B y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe destacar, que esta Comisión tiene al menos 9 expedientes de queja contra el Presidente del TSJ iniciados por presuntas violaciones a derechos humanos como hostigamiento y acoso laboral, acoso sexual, discriminación, libertad de expresión, violencia vicaria, entre otras.

Por lo anterior, este Organismo Público Autónomo, defensor de derechos humanos, solicitará nuevamente al Presidente del TSJ, la información que se le requirió y no fue entregada, para la investigación de presuntas violaciones a derechos humanos en donde se señala como responsable a personal del Poder Judicial del Estado de Morelos.

Finalmente, es de resaltar que esta es la primera vez que la SCJN emite una resolución a favor de una Comisión de Derechos Humanos en vía de Controversia Constitucional.