Considerando la Solicitud CDHM/1.S1/026/2023-V1 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM), dirigida hace un año a los 36 ayuntamientos del estado de Morelos, sobre la realización de concursos de belleza y, en vista de que algunos se han pronunciado públicamente con relación a esta, se informa lo siguiente:

 

De acuerdo con la Constitución Federal, los tratados internacionales, la ley general y estatal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, así como las leyes para prevenir y eliminar la discriminación, este Organismo autónomo afirma que estos concursos:

 

  1. a) Van en contra de los derechos de las mujeres.
  2. b) Reproducen estereotipos de género y sexismo.
  3. c) Utilizan violencia simbólica y comunitaria.
  4. d) No son “usos y costumbres” de pueblos originarios.
  5. e) Discriminan por edad, sexo, estado civil, género e incluso por tener hijos e hijas.
  6. f) No evocan tradiciones.

 

Por lo que, al violar el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a una vida libre de violencia y a las buenas prácticas de la administración pública, se solicitó, entre otros puntos:

 

  1. A los ayuntamientos, que se abstengan de organizar, participar o consentir este tipo de concursos.
  2. Al H. Congreso del Estado de Morelos, que reforme la ley para que ninguna institución, ya sea estatal o municipal, asigne recursos, publicidad, subsidios, apoyo económico o auspicio público en la organización, realización y/o participación de estos “concursos de belleza”.

 

Esta solicitud fue aceptada por 13 ayuntamientos: Cuernavaca, Jiutepec, Jojutla, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tetela del Volcán, Tlaltizapán, Xoxocotla, Yautepec y Zacatepec. No obstante, Cuernavaca1, Temoac2, Xoxocotla3, así como algunas Ayudantías de los municipios de Jojutla4, Puente de Ixtla5 y Miacatlán6, han realizado concursos de belleza relacionados con carnavales y fiestas patrias durante 2024 y por lo tanto se les tendrá por no cumplida dicha Solicitud.

 

Por otro lado, 23 ayuntamientos (algunos de ellos con Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres) rechazaron la solicitud, 4 de forma explícita: Amacuzac y Tepoztlán afirmando, sin fundar ni motivar, que son parte de sus usos y costumbres y estos fomentan la igualdad e inclusión de la mujer; Cuautla mencionó que en la actual administración no se realizan ni realizarán dichos concursos y por ello no aceptaría la misma y, finalmente, Hueyapan sostuvo que debido a su conformación interna y la diversidad de autoridades que lo integran al ser un municipio indígena, no estarían en condiciones de acatarla expresando su compromiso con la defensa de los derechos de las mujeres.

 

Los 19 restantes no contestaron en tiempo y forma, por lo que se les tuvo por no aceptada la solicitud, siendo estos: Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Coatetelco, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jonacatepec, Ocuituco, Tepalcingo, Tetecala, Tlalnepantla, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yecapixtla y Zacualpan de Amilpas, destacando que varios de ellos ya han publicado las convocatorias y realizado los concursos de “Reinas o Señoritas de las Fiestas Patrias”.

 

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, las personas servidoras públicas deben abstenerse de cualquier práctica discriminatoria o tolerancia de la violencia contra las mujeres en el ejercicio de su cargo o comisión, pudiendo incurrir en los supuestos que señala la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Asimismo, conforme al artículo 212 quarter, fracciones I y III del Código Penal para el Estado de Morelos, comete el delito de discriminación quien “…por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología en general, orientación o preferencia sexual, identidad de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas mediante la realización de las siguientes conductas: I.- Provoque o incite al odio o a la violencia… III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas….”

 

Por lo anterior, la realización de concursos de belleza como “Reina o Señorita de las Fiestas Patrias” organizados por personas servidoras públicas conllevan conductas tipificadas como delito, por lo que cualquier mujer que considere afectados sus derechos podría presentar una denuncia contra quien o quienes resulten responsables.

 

Finalmente, la CDHM exhorta a todas las autoridades estatales y municipales a evitar reproducir estereotipos, discriminación y violencias contra las mujeres y con ello, respetar sus derechos.

 

A T E N T A M E N T E

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS

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