La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó los Lineamientos para el Registro de las Personas Pertenecientes a los Grupos Vulnerables para el proceso electoral 2023-2024, emitidos por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC).
Con esto se invalidó la determinación del TEEM, que en su sentencia argumentó que la emisión de los lineamientos invadió la reserva de ley contenida en el artículo 179 Bis Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, que establece que es atribución del Congreso local la emisión de leyes y normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas.
Consideró que fue indebido el análisis del tribunal local, porque se limitó a señalar de manera genérica la violación de la reserva de ley 179 bis, pero no especificó cómo ocurrió y qué disposiciones transgredieron la reserva y la subordinación jerárquica de la norma.