Por: Víctor Torres
Aprueban diputados iniciativa preferente para afianzar política de suelo que asegure adecuado desarrollo urbano estatal.
El Congreso de Morelos aprobó el Decreto por el que se reforman seis artículos del Diverso número Ciento Noventa y Uno que crea el Organismo Descentralizado denominado Comisión Estatal de Reservas Territoriales (CERT), con el propósito de lograr una política de suelo que asegure un adecuado desarrollo urbano del Estado, propuesto como iniciativa preferente por el gobernador Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.
El nuevo diseño de la CERT tiene como ejes sustantivos: Atender los procesos de regularización integral del suelo; Constituir reservas territoriales; Ofertar suelo para los distintos usos y necesidades; y, Coordinar con otras instancias gubernativas la adecuada gestión y uso de su territorio.
Con las reformas se replantean los alcances de la CERT, dándole las atribuciones e instrumentos necesarios para ampliar sus posibilidades de operación, de tal forma que incida directamente en el mercado de suelo, con una visión que pase de las acciones limitadas y de coyuntura, a desarrollar enfoques preventivos y de largo plazo.
El dictamen, elaborado por la Comisión de Planeación para el Desarrollo y Asentamientos Humanos que preside el diputado Jaime Álvarez Cisneros, reforma los artículos 2; 4; 5; 6 y 8 así como la fracción II del artículo 10; todos del Decreto número Ciento Noventa y Uno en comento.
Con las reformas se agrega a la CERT en el Artículo 2, la facultad de integrar y administrar bancos de suelo en el Estado y de aprovechar los inmuebles del dominio privado que el Poder Ejecutivo le asigne como patrimonio.
En el Artículo 4 se agregan las facultades de: conducir y ejecutar la Política Estatal de Suelo, integrar y administrar bancos de suelo, formular proyectos de inversión de adquisición y habilitación de suelo, prestar asistencia administrativa, técnica y operativa a los núcleos agrarios, ejecutar acciones tendientes a la regularización territorial, promover la creación de entidades ejecutoras de fondos, subsidios y recursos federales para atender las necesidades de suelo, estructurar y contratar fuentes de fondeo y financiamiento, adquirir y enajenar valores, títulos y acciones de empresas públicas o privadas relacionadas con su objeto, así como celebrar contratos con inversionistas para la transferencia de suelo y representar al Gobierno del Estado para ejercer el derecho de preferencia.
En el Artículo 5 se agrega como fuente de su patrimonio los recursos que obtenga por las operaciones mercantiles y financieras, mientras en el Artículo 6 se le otorga la facultad a la Junta de Gobierno de limitar las obligaciones a la Comisión, que derivan de las disposiciones sobre administración, enajenación, aprovechamiento inmobiliario y de gestión financiera a la que refiere las leyes estatales de Bienes y de Deuda Pública de Contratos de Colaboración Público Privada.
En el Artículo 8 se omite como miembro de la Junta de Gobierno al titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y en el Artículo 10 se le da la atribución a la Junta de Gobierno de aprobar las normas y lineamientos relativos a la administración, enajenación, aprovechamiento inmobiliario, y de gestión financiera.
En sus disposiciones transitorias, el Decreto aprobado señala que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, y dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de ello, el Titular del Poder Ejecutivo deberá expedir el Acuerdo por el que establezca la Secretaría o Dependencia a la cual quedará sectorizada la Comisión Estatal de Reservas Territoriales.
En ese mismo plazo, el Titular del Ejecutivo podrá, además, designar y aportar los bienes inmuebles del patrimonio del Estado que sean susceptibles de aprovechamiento para cumplir el objeto y funciones de la CERT, y el ejercicio de esta facultad deberá ser informado dentro de la cuenta pública inmediata posterior que se presente al Poder Legislativo.