El Ejecutivo estatal publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el decreto de Reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, para incorporar la llamada Ley Vicaria.
El propósito es establecer en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, el concepto que describa el fenómeno social de la violencia vicaria, para efectos de que se contemple en esa normatividad.
Como parte del estudio y análisis efectuado por el Congreso del Estado en este dictamen, se establece que se reforman las fracciones IX y X del artículo 20 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, recorriéndose el contenido de la actual fracción X para conformar la fracción XI del citado artículo, con lo cual se incluye el concepto de la “violencia vicaria.”

De la definición establecida en la Ley, se considera que la violencia vicaria es aquella violencia que se ejerce sobre ascendientes o descendiente de la víctima, principalmente sobre menores (violencia secundaria), para generar un daño psicológico a la mujer (víctima principal), es decir, a la madre, lo que es realizado por su cónyuge, concubino o pareja sentimental, o por una tercera persona vinculada a él, a efecto de tener el control, dominio y sometimiento.