* El decreto establece, por una parte, que el delito de feminicidio sea imprescriptible, y por otra, que en el caso de tentativa de feminicidio, se aplicarán hasta dos terceras partes de la sanción máxima establecida.
En sesión ordinaria de Pleno, las diputadas y diputados del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad adiciones al Código Penal para el Estado de Morelos respecto al delito de feminicidio, y agregar un artículo 100 Ter, así como un último párrafo a su artículo 67, y establecer que la prescripción en cualquiera de sus modalidades será improcedente y en el caso de la tentativa este delito, se podrá aplicar hasta dos terceras partes de la sanción máxima establecida.
Fue la diputada de MORENA por el Séptimo Distrito Local Electoral, Paola Cruz, quien presentó la iniciativa para adicionar el artículo 100 Ter al Código Penal para el Estado de Morelos, para que el delito de feminicidio sea imprescriptible, mientras que el proyecto fue complementado por el legislador Julio César Solís Serrano, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano (MC), quien pidió adicionar un último párrafo al artículo 67 respecto a la pena para la tentativa de feminicidio, para quedar como sigue:
ARTÍCULO ÚNICO. – Se adiciona un tercer párrafo al artículo 67 y el artículo 100 TER al Código Penal para el Estado de Morelos, para quedar de la siguiente forma:
ARTÍCULO 67. – …
…
Cuando se trate del delito de feminicidio, en el primer caso al que se refiere el segundo párrafo del artículo 17, se podrá aplicar hasta dos terceras partes de la sanción máxima establecida para dicho ilícito.
ARTÍCULO 100 Ter. – La prescripción en cualquiera de sus modalidades será improcedente para el delito de feminicidio.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.