*El decreto avalado reforma la Constitución Local para garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato del Gobernador y deriva de iniciativas de los diputados Eliasib Polanco y Arturo Pérez.
Las diputadas y los diputados de la LV Legislatura, aprobaron el dictamen por el que se incluye la revocación de mandato en los mecanismos de participación ciudadana previstos por la Constitución Política Local y en consonancia con el artículo 116 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expiden la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Morelos.
El dictamen de las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Reforma Política y Participación Ciudadana, deriva de iniciativas presentadas, por separado, por los diputados Eliasib Polanco Saldívar, coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y Arturo Pérez Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).
Las normas aprobadas por las y los diputados morelenses, son acordes al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de diciembre de 2020.
Ese decreto establece en el primer párrafo de la fracción I del párrafo segundo del artículo 116, que podrá ser revocado el mandato de los gobernadores de los estados, y en su artículo sexto transitorio sienta las bases para garantizar el derecho ciudadano a solicitar esa revocación, lo que en nuestra entidad se traduce en la Ley de Revocación de Mandato.
El dictamen señala que, la participación ciudadana es un tema fundamental que se encuentra dispuesto como un derecho de la ciudadanía en el artículo 35 fracción IX de la Norma Fundamental, que se puede generar contra el Presidente de la Republica, bajo la normatividad que disponen los párrafos y ocho numerales, así como contra los titulares de los poderes ejecutivos locales en términos del artículo 116 fracción I.
Indica como una obligación constitucional garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local, por lo que es necesario reformar la Constitución Política Local y, a su vez, expedir la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Morelos para reconocer y hacer accesible este derecho a la ciudadanía.
La Ley de Revocación de Mandato del Estado de Morelos, consta de 61 artículos divididos en ocho capítulos más siete disposiciones transitorias, en donde se señala que la revocación de mandato deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Los capítulos se refieren a: I. “Disposiciones Generales”; II. “De la Petición del Proceso de Revocación de Mandato”; III. “De las Atribuciones del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en Materia de Revocación de Mandato”; IV. “De las Atribuciones del Tribunal Electoral en Materia de Revocación de Mandato”; V. “De la Vinculatoriedad y Seguimiento”; VI. “De los Medios de Impugnación”; VII. “De la Separación del Cargo”; y, VIII. “Régimen de Sanciones”.
La disposición transitoria sexta señala que, “Por esta única ocasión, el plazo que señala el artículo 19 Ter fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y los artículos 9, 11, 15 y 16 de la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Morelos, iniciará a partir de la vigencia del presente Decreto”. El plazo al que se refieren los artículos citados es de tres meses contados a partir de que el titular del Poder Ejecutivo estatal cumpla su tercer año de gobierno.
Las Disposiciones Transitorias también prevén: PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.