Por ley ya se prohíbe que se pueda exigir a las mujeres un certificado de no embarazo para ser contratadas en un empleo, informó el congreso de Morelos.
Expuso que se tratada de la adición de un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, dictaminada por la Comisión de Igualdad de Género del Congreso del estado y publicada el 27 de abril de 2022 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6066.
El citado artículo trata de la violencia en el ámbito laboral y el párrafo adicionado indica: De igual manera, constituye violencia en el ámbito laboral la solicitud de certificados médicos de no embarazo como requisito para la contratación, permanencia, promoción o ascenso en el empleo, cargo o comisión; así como el despido por este motivo, o bien, la coacción directa o indirecta para que renuncie; así como la discriminación o menoscabo de sus derechos con motivo de su estado de gravidez o embarazo, o por estar en periodo de lactancia.