Al considerar que su conducta durante la sesión ordinaria celebrada el pasado 23 de octubre puso en riesgo a los integrantes de la LIV Legislatura, que ha violado sistemáticamente los acuerdos de la mayoría de los integrantes de su bancada y que ha acreditado actuar en contra del proyecto de nación del partido que representa, el Grupo Parlamentario de MORENA, hizo oficial la separación de la Diputada Keila Celene Figueroa Evaristo de sus filas.
Mediante un acuerdo signado la tarde de este 24 de octubre por su coordinadora parlamentaria, Alejandra Flores Espinoza, así como por los diputados Ariadna Barrera Vázquez, Elsa Delia González Solórzano y Héctor Javier García Chávez, se dio cuenta a la Junta Política y de Gobierno del Congreso para rendir efectos inmediatos, sobre la separación de la Diputada Keila Celene Figueroa Evaristo, del Grupo Parlamentario de MORENA.
El documento, está fundado y motivado en el Artículo 47 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, que establece que “Las modificaciones en cuanto a la composición de un grupo parlamentario, se deberán comunicar a través de su coordinador a la Junta, quien lo informará al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, con la finalidad de que este lo haga del conocimiento de la asamblea”.
Así como en lo contenido en la Fracción IX del Artículo 16 del mismo Reglamento que enumera como una de las obligaciones de los Diputados “Observar en el ejercicio de sus funciones, tanto en el recinto legislativo como fuera de él, una conducta y comportamiento en congruencia con su dignidad de representante del pueblo y conducirse con respeto en sus expresiones hacia los demás”.
Refiere también que, el Estatuto de MORENA, señala en su artículo 3º “c. Que las y los Protagonistas del cambio verdadero busquen siempre causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean”.
Dentro de los argumentos que esgrime el acta del acuerdo votado por unanimidad, los diputados de MORENA señalan que “los grupos parlamentarios tienen por objeto realizar tareas específicas acordes a las directrices marcadas por los integrantes del grupo parlamentario, en representación a la ideología de la ciudadanía que votó por los postulados de nuestro partido atendiendo al principio democrático, para coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, y contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes…”.
Y que la Diputada Keila Celene Figueroa Evaristo se ha apartado de los criterios políticos y de la ideología filosófica y política de MORENA, ya que con su conducta y comportamiento, tanto en el recinto legislativo como fuera de él, no ha sido congruente con su dignidad de representante del pueblo al no conducirse con respeto en sus expresiones hacia los Diputados y de forma específica a los que integran el Grupo Parlamentario de Morena.
Por el contrario, “ha llevado a cabo una serie de acciones y posiciones en contra de los intereses del Grupo Parlamentario de MORENA, por tanto, la diputada no puede ni debe pertenecer más a la bancada del partido, ya que tal y como mencionamos en párrafos anteriores la Diputada en comento ha actuado a favor de los intereses e ideales de un grupo denominado: Frente Progresista de Mujeres”.
Además de incurrir en las siguientes conductas:
a). – Su acreditado actuar en contra del proyecto nación del partido que representamos, MORENA, conducta que ha puesto en riesgo el correcto desempeño del trabajo legislativo del grupo parlamentario en el Congreso del Estado de Morelos.
b). – Que el pasado 23 de octubre del año en curso, la Diputada Keila Celene Figueroa Evaristo, con su conducta provocó la alteración de los trabajos legislativos al interior del recinto parlamentario del Congreso, provocando que la sesión ordinaria de Pleno fuera suspendida, afectando con ello que se continuara con la sesión del Congreso y poniendo en riesgo la integridad física de los integrantes de la LIV Legislatura y del personal que labora para esta institución.
c). – Su actitud reprochable por no respetar lo acordado por la mayoría de los integrantes de este grupo parlamentario, causas consideradas como graves que atentan y violan los fundamentos de nuestra organización, por negligencia en sus actuaciones. Lo anterior, en virtud a que ha actuado atendiendo a los intereses, ideales y acuerdos de un grupo de diputadas denominado: Frente Progresista de Mujeres, el cual no es acorde ni coincidente con los intereses y acuerdos de nuestro Grupo Parlamentario.
d). – No ha desempeñado con diligencia, legalidad y honradez el cargo de Diputada que los ciudadanos y el Partido MORENA le ha encomendado.
e). – Ha realizado conductas legislativas distintas a las expresamente conferidas en el Estatuto y en los Reglamentos, y que no hayan sido aprobados previamente por el órgano competente como lo es el Grupo Parlamentario. Finalmente el documento señala que el acuerdo rendirá efecto inmediato, según lo establecido en el Párrafo Tercero del Artículo 47 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos que a la letra dice “En cualquiera de los casos previstos, la modificación del grupo parlamentario se tendrá por hecha en el momento en que se haga del conocimiento de la Junta”.