* La substanciación correrá a cargo de la comisión calificadora integrada por coordinadores de grupos parlamentarios; se garantiza el derecho de audiencia.     

El Pleno Legislativo aprobó el dictamen de la Comisión de Reglamentos, Investigación y Prácticas Parlamentarias, inherente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Título Décimo Segundo de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado Morelos, en materia de remoción del Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización (ESAF) del propio Congreso.

El dictamen adiciona un título a la Ley Orgánica en comento, en el que se establecen de manera clara y precisa las disposiciones correspondientes a efecto de observar el debido proceso legal en la remoción del titular de la ESAF.

Y observa que se cumpla con el otorgamiento de la garantía de audiencia que en su favor establece en tal supuesto, el artículo 79 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos.

El decreto faculta al Congreso para remover al Auditor General de la ESAF, y establece que la substanciación del procedimiento correrá a cargo de la comisión calificadora, integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios y dará inicio con una denuncia o una queja, esta comisión podrá decretar la suspensión provisional del cargo de la persona sujeta al procedimiento.

Se establece quién recibe la queja, los plazos para desahogarla y que, previa definición de la fecha por parte de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en sesión de Pleno, por instrucciones de la Presidencia, se turnará a los diputados el dictamen correspondiente que contenga las conclusiones de la comisión calificadora, sometiéndolo por instrucciones de la Presidencia a discusión y votación.

El asunto deberá resolverse por mayoría calificada del número de los diputados presentes en la sesión, resolución que será libre y soberana, en consecuencia, inatacable.

El recurso de reconsideración será procedente en contra de la medida precautoria de suspensión provisional del cargo del probable responsable. Cabe aclarar que esta reforma no implicará impacto presupuestal alguno, ya que no se incrementan recursos personales o materiales a cargo del presupuesto.

El documento aprobado cuenta con un artículo único, por el que se adiciona el Titulo Décimo Segundo denominado DE LA REMOCIÓN DEL AUDITOR GENERAL DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, compuesto por un Capítulo I, denominado DISPOSICIONES GENERALES, con los artículos 138, 139, 140, 141, 142 y 143; Capítulo II, denominado DEL PROCEDIMIENTO, con los artículos, 144 y 145; Capitulo III, denominado DEL RECURSO, con los artículos 146, 147 y 148.

Tras la aprobación por mayoría calificada, el presidente de la Mesa Directiva, Francisco Erik Sánchez Zavala, hizo uso de la palabra:

“Informo a la asamblea que de acuerdo al artículo 4º de la Ley Orgánica del Congreso, la aprobación de la presente ley y su reglamento, así como las reformas adicionales, no está sujeta al veto del Ejecutivo, ni requerirá promulgación expresa por parte del mismo para tener vigencia, por lo tanto, el Congreso del estado una vez aprobada, ordenará su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Legislativa, sólo con el objetivo de su divulgación”.