* En la sesión, a realizarse este miércoles 31 de agosto, se pretende elegir a las y los nuevos integrantes de la Mesa Directiva, la Junta Política y de Gobierno, así como las comisiones y comités legislativos.

Las y los integrantes de la Diputación Permanente de la LV Legislatura del Congreso del estado aprobaron por unanimidad este martes, el Decreto por el cual se convoca a las y los legisladores al Primer Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Receso del Primer Año de ejercicio legislativo, y el cual tendrá verificativo el próximo miércoles 31 de agosto a las 12 horas.

Lo anterior, con base en lo establecido por el artículo 34 de la Constitución Política del estado de Morelos, en donde se refiere que “el Congreso podrá celebrar sesiones extraordinarias, cuando para el efecto fuere convocado por la Diputación Permanente por sí, o a solicitud del Ejecutivo del Estado”.

Para este Primer Periodo Extraordinario de Sesiones las y los integrantes de la Diputación Permanente acordaron abordar los siguientes temas: Acuerdo Parlamentario por el que se designa a las y los diputados que integrarán la Mesa Directiva de la LV Legislatura del Congreso del Estado para el Segundo Año de ejercicio legislativo.   

Además, se dará cuenta del Acuerdo Parlamentario por el que se designa al Grupo Parlamentario que presidirá la Junta Política y de Gobierno de la LV Legislatura para el mismo periodo; también se elegirá a la o al diputado que presidirá la Comisión de Hacienda, así como la integración de los demás órganos legislativos y comités, en los cuales se deberá considerar la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la acción de inconstitucionalidad 126/2020.

Cabe precisar que durante la lectura del acuerdo, se determinó que el Pleno de la LV conocerá únicamente de los asuntos mencionados en este Decreto, tal como lo establece el artículo 41 el Reglamento para este Congreso, que a la letra dice: “La Diputación Permanente tiene la facultad de convocar a sesiones extraordinarias, por la urgencia, gravedad o conveniencia de los asuntos que las motiven en términos de la Constitución y de la Ley; y se ocupará exclusivamente de los asuntos de la convocatoria respectiva.