1. Derivado de la publicación en la red social Twitter de diversos videos que muestran a dos adolescentes de iniciales G.D.M. y M.D.M., realizando denuncias públicas sobre la vulneración a su derecho a ser escuchadas y tomadas en cuenta en una decisión judicial que las afecta, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Morelos, estableció comunicación con sus familiares a efecto de brindar asesoramiento legal para defender los derechos de las adolescentes.
2. Por lo anterior, se proporcionaron mayores evidencias que demuestran la notoria vulneración a sus derechos, así como al principio de interés superior de la niñez, toda vez que tanto en uno de los videos que circulan en redes sociales, como en los proporcionados al Organismo, se observa claramente la oposición de las adolescentes a una decisión judicial que tiene por objeto sustraerlas de su medio habitual, escolar, social y familiar para ser llevadas a otro país (Israel) para ir a vivir con su padre, obligándolas a dejar a su madre y privándolas de su derecho a acompañarla durante la enfermedad que su progenitora enfrenta y con quien han vivido.
3. A través de dichos videos también fue posible advertir que la juez a cargo del proceso, no valoró la opinión de las adolescentes para dictar una resolución que claramente impacta su vida, aunado a que no fundó ni motivó las razones por las que desestimó el sentir de algo que les afecta directamente, vulnerando flagrantemente el artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, que obliga a los Estados parte a garantizar que las niñas y los niños sean escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte, ya sea directamente o por medio de un representante.
4. Ante dicho panorama, esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos dictó las medidas precautorias necesarias solicitando al órgano jurisdiccional responsable y a todas las autoridades involucradas en la ejecución de la resolución, que se abstengan de atribuirle efectos materiales hasta en tanto sea revisada la regularidad constitucional y convencional por las autoridades competentes.
5. En tal sentido, se hace un respetuoso pero enérgico llamado a la autoridad jurisdiccional, así como a las autoridades de lugares destinados al tránsito internacional de personas, para que en caso de corroborar las violaciones a los derechos de las adolescentes en cita, sea privilegiado el principio del interés superior de la niñez, se insiste, hasta en tanto sea revisada la regularidad constitucional de la determinación judicial en cuestión.
6. Desde luego, no debe pasar inadvertido la circunstancia de que los problemas entre el padre y la madre bajo ningún concepto pueden deparar perjuicio a las adolescentes, destacando que corresponde justamente a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, intervenir en interés de los derechos de las adolescentes y protegerlas de cualquier situación que las coloque en un estado de vulnerabilidad.