La diputada Paola Cruz Torres presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto en la que plantea sancionar a quien filtre imágenes, audios, videos o documentos relacionados con un delito, una prácticamente muy extendida en Morelos por parte de trabajadores de la Fiscalía General de Justicia.

La legisladora recordó ante el Pleno Legislativo que “en meses anteriores fuimos testigos de uno de los crímenes más atroces que se han perpetuado en los últimos años en nuestro país, en donde un sujeto privó de la vida a su pareja y posteriormente la desolló”, citó en referencia al feminicidio de Ingrid Escamilla.

En este sentido, lamentó que trascurrió muy poco tiempo “antes de que un particular publicara una fotografía del cuerpo de Ingrid encontrado en la escena del crimen, exhibiendo y exponiendo un cuerpo mutilado y desollado de una mujer inocente, convirtiéndola en objeto de morbo”, además de un video del presunto feminicida, afectando la dignidad de la víctima, y poniendo en riesgo la investigación.

En torno a este hecho, detalló que “la escena del crimen fue dentro del domicilio de la víctima y el presunto feminicida, donde únicamente tenían acceso los funcionarios públicos”; por lo tanto, “no existe forma en que un particular pudiera obtener ese material de manera directa, sino que fue filtrado por algún funcionario público encargado del caso, quien aún a sabiendas de las consecuencias, decidió filtrar las imágenes”.

En este sentido, la diputada Cruz Torres consideró que “este tipo de acciones no son tolerables ni puede permitirse que siga la revictimización ni exhibición de las víctimas. No es admisible, bajo ninguna circunstancia, atentar contra la dignidad de una persona ni lucrar con el dolor de las familias”. 

Cabe mencionar que el artículo 313 BIS establece lo siguiente: “Al que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados, con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la ley señala como delito, se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización”.

Asimismo, “cuando se trate de imágenes, audios o videos de cadáveres o partes de ellos, de las circunstancias de la muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en el párrafo anterior, se incrementará en una tercera parte.

Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad”.

Finalmente, el texto precisa que “las penas previstas en el presente artículo se incrementarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de alguna institución policial o personal de la Fiscalía General del Estado”.